
Technical pruning
Maintenance and controlled pruning of trees and shrubs to prevent risks to wiring, structures, and roads. Service performed by trained personnel under safety regulations.
Intervenir un árbol tiene reglas — y sanciones
A diferencia de cortar el césped, tocar un árbol está regulado. Antes de hablar de técnica, hay que hablar de permisos, porque ahí está el mayor riesgo para quien contrata mal.
Podar o talar requiere permiso de la autoridad ambiental
El Decreto 1076 de 2015 y la Ley 99 de 1993 exigen permiso de la autoridad ambiental (CAR) para intervenir árboles, por estado o por obra (art. 2.2.1.1.9.3 y .9.4). No es opcional.
Hacerlo sin permiso tiene consecuencias
Una tala no autorizada activa el sancionatorio de la Ley 1333 de 2009: multas de hasta 100.000 SMMLV, decomiso y restitución. Riesgo económico, reputacional y del representante legal.
Poda no es lo mismo que tala
La poda corta ramas sin matar el árbol; la tala apea el fuste; la reubicación lo trasplanta. En zona urbana pueden requerir autorización, y saber cuál aplica evita errores costosos.
Qué hace SEPPSA con tus árboles
Desde la poda de mantenimiento hasta la tala autorizada, cada intervención tiene su técnica y su cuidado. Esto es lo que cubrimos.
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Poda de formación y mantenimiento
Corte técnico de ramas para dar y conservar la forma del árbol, controlar su desarrollo y mantenerlo sano, respetando su fisiología para no dañarlo ni debilitarlo.
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Poda sanitaria
Retiro de ramas muertas, enfermas o dañadas que comprometen la salud del árbol o la seguridad del entorno, y que además pueden convertirse en refugio de plagas.
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Poda de despeje
Corte de ramas que interfieren con redes eléctricas, edificaciones, cámaras, señalización, andenes o vías, para eliminar riesgos y obstrucciones del entorno.
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Tala y reubicación
Apeo, trasplante o reubicación cuando la autoridad ambiental lo autoriza, con técnica segura para personas e infraestructura y la reposición que exija la autorización.
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Apoyo técnico y disposición
Orientación sobre el componente técnico del permiso —inventario forestal, requisitos de la CAR— y disposición responsable de los residuos vegetales bajo ISO 14001.
Un árbol mal manejado también es un problema de plagas
Como en todo el pilar de protección ambiental, la poda conecta con el control de plagas — y ese es un enfoque que un talador informal no tiene.
La madera muerta atrae plagas
Las ramas muertas, los troncos en descomposición y los árboles enfermos son refugio de comején y termitas, que migran a las estructuras. La poda sanitaria retira ese foco a tiempo.
Las ramas son puentes de acceso
Las ramas que tocan techos y fachadas son la autopista por la que roedores acceden a los edificios. Despejar esos contactos es control de plagas directo, no solo estética.
Un aliado que ve el conjunto
SEPPSA integra poda, jardinería y control de plagas: intervenimos el árbol sabiendo qué plaga alberga y evitando que sea puerta de entrada. Un enfoque que la tala aislada no da.
Para quién intervenimos árboles
Donde hay árboles hay responsabilidad sobre ellos. Adaptamos la intervención a cada tipo de predio y a su marco de exigencia.
Conjuntos residenciales y torres
Árboles de zonas comunes sobre redes, fachadas o parqueaderos. La administración debe intervenirlos con seguridad y permiso; SEPPSA le da esa tranquilidad ante la asamblea.
Empresas e industrias
Árboles en perímetros de planta, patios y zonas verdes industriales, donde la poda de despeje protege redes, cámaras y la seguridad operativa del sitio.
Entidades públicas y vías
Arborización urbana, parques y vías, con la formalidad, el permiso y la documentación que la contratación pública y el control fiscal exigen en cada intervención.
Constructoras y obras
Árboles que deben talarse o reubicarse para una obra, bajo el art. 2.2.1.1.9.4 del Decreto 1076 de 2015, con concepto técnico y reposición. Se integra con desmonte.
Por qué intervenir tus árboles con SEPPSA
No es una tala improvisada: intervenimos dentro del marco legal, con trabajo seguro en alturas y criterio de prevención de plagas.
Conoce nuestras certificacionesDentro del marco legal, no al margen
Ejecutamos conforme al Decreto 1076 de 2015 y apoyamos el componente técnico del permiso, para que tu poda no termine en sanción de la Ley 1333 de 2009.
Trabajo en alturas seguro
Personal certificado para trabajo en alturas bajo ISO 45001, con equipos y protocolos. La poda es de alto riesgo; la hacemos sin poner en peligro a nadie ni a las redes.
Con visión de control de plagas
Intervenimos el árbol sabiendo qué plaga puede albergar. Un enfoque preventivo e integral que un servicio de tala aislado, centrado solo en el corte, no ofrece.
Manejo ambiental responsable
Disposición y aprovechamiento de residuos bajo ISO 14001 y reposición de especies cuando corresponde. Cerramos la intervención sin dejar un pasivo ambiental.
¿Tienes un árbol que podar o talar? Hazlo bien desde el principio.
No arriesgues una sanción ambiental ni un accidente por una tala improvisada. Intervén tus árboles con un aliado formal, seguro en alturas y respetuoso del marco legal.
Preguntas frecuentes sobre poda y tala de árboles
¿Necesito permiso para podar o talar un árbol?
En general, sí. Intervenir árboles aislados en centros urbanos requiere permiso o autorización de la autoridad ambiental competente (la CAR, la autoridad del gran centro urbano o el municipio), conforme al Decreto 1076 de 2015 (Sección 9) y la Ley 99 de 1993. Es especialmente exigible cuando el árbol causa perjuicio (art. 2.2.1.1.9.3) o cuando se interviene para una obra (art. 2.2.1.1.9.4). Cortar sin autorización expone a un procedimiento sancionatorio.¿Qué sanciones hay por talar un árbol sin permiso?
El procedimiento sancionatorio ambiental de la Ley 1333 de 2009 contempla amonestación escrita, multas de hasta 100.000 SMMLV, decomiso y restitución de especies, entre otras medidas. Para una empresa, un conjunto o una entidad, el riesgo es económico, reputacional y de responsabilidad del representante legal. Por eso conviene hacerlo dentro del marco legal.¿Cuál es la diferencia entre poda y tala?
Según el Decreto 1076 de 2015, la poda es cortar ramas (o raíces) para dar forma, controlar el desarrollo o sanear, sin matar el árbol. La tala es el apeo o corte del fuste, que puede conducir a la muerte de la planta. La reubicación es trasplantarlo. En zona urbana, tanto la poda como la tala pueden requerir autorización.¿SEPPSA ejecuta con el respaldo técnico del permiso?
SEPPSA realiza la poda, tala y reubicación conforme al marco legal y apoya el componente técnico del trámite. El permiso suele exigir un inventario forestal por un profesional forestal con tarjeta profesional, con fichas y georreferenciación por individuo, y a veces concepto de avifauna y socialización. SEPPSA orienta sobre estos requisitos y ejecuta una vez se cuenta con la autorización.¿La poda y tala de árboles es un trabajo peligroso?
Sí. Implica trabajo en alturas, corte y proximidad a redes eléctricas y edificaciones. Por eso se ejecuta con protocolos de trabajo seguro en alturas bajo ISO 45001, personal capacitado y certificado, equipos de protección y señalización. No es una labor para operarios informales sin protección.¿Qué hacen con los residuos de la poda y la tala?
Se recolectan y disponen adecuadamente, y cuando es viable se aprovechan (astillado o compostaje) bajo ISO 14001. Cuando la autorización obliga a reponer las especies retiradas (art. 2.2.1.1.9.4), SEPPSA puede coordinar la siembra de reposición según las condiciones de la autoridad ambiental.¿En qué ciudades presta SEPPSA el servicio de poda de árboles?
En Barranquilla, Bogotá, Cali, Medellín y Cartagena desde cinco sedes, con cobertura en la región Caribe, Cundinamarca, Antioquia, Valle del Cauca y los Santanderes, atendiendo empresas, conjuntos, entidades y vías.